Tipos de infracción - Conselleria de Emergencias e Interior
Tipos de faltas o infracciones
Constituirán infracciones administrativas en materia de COVID-19 las acciones u omisiones tipificadas en el Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
¿Qué casos de incumplimiento de las medidas sanitarias de la COVID-19 se consideran infracciones LEVES?
- El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma
- El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
- El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.
- El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
- El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.
¿Qué casos de incumplimiento de las medidas sanitarias de la COVID-19 se consideran infracciones GRAVES?
- El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.
- La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.
- El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.
- El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.
- Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la Covid-19.
- El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.
- El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.
- El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.
¿Qué casos de incumplimiento de las medidas sanitarias de la COVID-19 se consideran infracciones MUY GRAVES?
- El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.
- El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la Covid-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
- La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
- Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
- El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.
- El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta daños graves para la salud pública.