Detalle preguntas frecuentes - Conselleria de Emergencias e Interior
¿Cómo puedo saber quién es el instructor de mi expediente?
En el último apartado del Acuerdo de iniciación se nombra al instructor y al secretario del expediente
¿Puedo realizar los trámites presencialmente?
Sí, en cualquier oficina de registro oficial. En estos momentos, y mientras dure la situación actual de la pandemia por COVID-19, es necesario solicitar cita previa.
Si quiero beneficiarme de la deducción del 40% del importe de la sanción ¿Qué tengo que hacer?
Una vez recibido el Acuerdo de iniciación y antes de dictarse la Resolución del expediente sancionador deberá proceder al abono voluntario de la sanción, presencialmente en una entidad bancaria mediante el impreso Modelo 085, generado por la Administración, que se acompaña a dicho Acuerdo o bien telemáticamente, en el portal Web de la Generalitat, en gva.es (ver apartado de trámites telemáticos)
¿Si el pago es presencialmente en una entidad bancaria ¿Qué tengo que hacer después?
Remitir una copia del Modelo 085, generado por la Administración, a la dirección que consta en el punto segundo del Acuerdo de iniciación o bien, electrónicamente, en el portal web de la Generalitat en gva.es, utilizando el trámite previsto para aportar documentación (Ver apartado de trámites telemáticos).
¿Tengo que adjuntar el reconocimiento voluntario de responsabilidad al justificante de pago?
No es necesario, pues de acuerdo con el apartado 2 del art. 12 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, el abono voluntario de la sanción antes de dictarse Resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos.
¿La carta de pago adjunta al acuerdo de iniciación tiene en cuenta las reducciones de las sanciones?
Sí, pues en el Modelo 085, generado por la Administración, que se le remite al denunciado ya viene calculada y aplicada la reducción del 40% del importe de la sanción.
Si deseo presentar alegaciones ¿Cómo debo hacerlo?
Tiene que dirigirlas al instructor, indicando el número de referencia del expediente. Lo puede hacer a la dirección que consta en el acuerdo de iniciación o bien, electrónicamente, presentando la documentación en el portal web de la gva.es (Ver apartado de tramitación telemática).
¿Qué efectos tiene presentar alegaciones?
Que, de momento, no se dictará resolución que ponga fin al procedimiento, y habrá que esperar a recibir la propuesta de resolución, en la que nos indicarán si han sido estimadas o no las alegaciones.
El acuerdo de inicio, tal y como se indica en el mismo, pasa automáticamente a tener la consideración de propuesta de resolución, de manera que el siguiente trámite será dictar la resolución que pondrá fin al procedimiento.
Si presento alegaciones, ¿puedo beneficiarme de las reducciones del 40% de la sanción?
Sí, siempre que el abono de la sanción se produzca antes de dictarse la resolución
¿Dónde y cómo puedo pagar la sanción?
Consultar el apartado ¿Cómo puedo pagar una sanción?
Se podrá solicitar el fraccionamiento una vez se haya dictado una resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento, pero no es posible en el caso de pago voluntario antes de dicha resolución.
¿Cuál es el plazo para pagar con las reducciones del 40%?
Desde el momento en que se recibe el acuerdo de inicio hasta la fecha en que se dicte la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Puede pedir que modifiquen el dato sin que eso impida disfrutar de la reducción de la sanción.
¿Cuál es la fecha de inicio del plazo de caducidad del expediente?
El plazo de caducidad se inicia a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
No. El plazo solo es para realizar el pago, aunque se recomienda enviar la documentación cuanto antes mejor para poder finalizar el expediente debidamente.
¿Cómo puedo consultar el estado del procedimiento de mi expediente?
Puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012, e indicar la provincia y el número de expediente sancionador y solicitar que le pasen con el secretario del procedimiento